Impuestos que debes pagar a la hora de vender un garaje
La venta de inmuebles en España esta monitoreada muy de cerca por el Ministerio de Hacienda de España. Por lo tanto, si estas pensando en vender tu plaza de aparcamiento, aquí te contamos todos los impuestos a pagar en la venta de un garaje.
Impuesto por Plusvalía Municipal
SI nuestra intención es generar ganancia de la venta del garaje, debemos pagar un impuesto al valor añadido. Los ayuntamientos españoles gravan esa plusvalía municipal bajo el nombre de ‘Impuesto sobre el aumento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana’ o ‘IIVTNU’.
Este no se calcula tomando en cuenta el valor del inmueble, sino usando la diferencia entre el valor catastral del suelo al momento de adquirir el garaje y al venderlo. En esta transferencia entre el vendedor y el comprador del garaje se grava la base imponible del IIVTNU.
Esta tiene un periodo máximo de 20 años y se calcula según el coeficiente fijado por el ayuntamiento. Este coeficiente no puede superar el 30% en base al catastro municipal, restando cualquier bonificación que favorezca al vendedor del inmueble.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
Esta venta debe estar registrada en nuestra declaración de la renta al año siguiente a la venta y se calcula en base a las ganancias adquiridas como producto de la venta. El porcentaje a gravar depende del rango en euros correspondiente según sea el caso:
- 19% en el tramo de 0 a 6000 €
- 21% en el tramo de 6000 a 50.000 €
- 23% entre 50.000 y 200.000 €
- 26% para más de 200.000 €.
Este beneficio se calcula sustrayendo los gastos asociados a la venta como las comisiones de la agencia inmobiliaria. Debes tener en cuenta que a cada tramo debe aplicársele el tipo impositivo individualmente hasta llegar al siguiente.
Por ejemplo, de tener unas ganancias de 20.000 €, debemos aplicar el 19% a los primeros 6.000 euros de manera íntegra. Posteriormente gravaremos 21% a los 14.000 € restantes.
Impuesto de Bienes Inmuebles
El IBI es un impuesto anual aplicado a todos los bienes inmuebles, incluyendo los garajes. Debe pagarse al ayuntamiento por el hecho de poseer dichos inmuebles los vendas o no. Este se basa en el valor catastral dispuesto en la web del catastro o un porcentaje del mismo impuestos por el gobierno central.
Este debe pagarse por la persona que es propietaria del garaje al 1 de enero del año fiscal, aunque las personas suelen compartir este tributo. Si no te han cobrado el IBI al momento de vender la casa, puedes acordar que el comprador pague una cuota del mismo al momento de firmar.
También puedes esperar que la administración cobre el impuesto de manera automática y pedir el importe correspondiente al comprador.
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