¿Qué impuestos debo pagar por alquilar un garaje?
Alquilar una plaza de garaje siempre es útil en ciudades muy concurridas, y tanto el inquilino como el propietario se benefician de ello. Por ello, si quieres cumplir todas tus responsabilidades fiscales, no te olvides de pagar estos impuestos a al ahora de alquilar un garaje.
¿Esta el garaje asociado a una vivienda habitual?
En España existen 4 impuestos principales que conciernen al alquiler de todos los garajes. Sin embargo, estos se tributan de manera diferente dependiendo de si este es un anexo a una vivienda habitual o por el contrario es alquilado de manera independiente.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El pago el IVA dependerá de si el propietario que alquila la vivienda esta alquilando también el garaje anexado a una vivienda habitual. De ser así, este alquiler estará exento de IVA siempre y cuando no haya mas de dos garajes y trasteros anexos vinculados a la misma vivienda siendo alquilados a la vez.
Esta norma señalada en el artículo 20 de la Ley del IVA aplica incluso si el garaje esta siendo alquilado con el resto de la casa, ya que el IVA se aplicara a toda la vivienda en el mismo contrato.
¿Qué pasa si alquilo de forma independiente?
En caso de que el propietario decida alquilar una plaza de garaje o garaje cerrado que no este anexo a una vivienda, deberá aplicar el tipo de IVA general a sus facturas. Esto se indica en el articulo 90 de la ley del IVA y deberá cobrar al inquilino el 21% como impuesto.
Posteriormente, el propietario deberá liquidar trimestralmente el modelo 303 en un plazo de 20 días siguientes cumplimiento de dicho trimestre.
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Hacienda solo grava este impuesto a aquellos propietarios de garajes que alquilen estos últimos de manera independiente. Si es el caso, el propietario debe indicar que va a realizar una actividad de ‘alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.’
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
En el caso de que la plaza o garaje estén vinculadas a la vivienda habitual, el propietario podrá desgravarse el 60% del rendimiento neto. Además, este no se deberá tributar de manera independiente al hogar.
Sin embargo, este no es el caso al alquilarse de manera independiente, y tiene una cuota de entre el 1,1% y el 2% del valor catastral a cancelar por el propietario en todo el periodo que no se esté alquilando.
En caso de que exista un contrato de alquiler, debemos calcular su tributo como un rendimiento de capital inmobiliario. Para ello, calcularemos su rendimiento neto desgravando gastos por la formalización del contrato, gastos de reparación y conservación, vigilancia, amortización, y otros gastos asociados al inmueble.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Uno de los gastos que se pueden desgravar del IRPF es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En este caso la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su articulo 20 que ambas partes pueden pactar los gastos generales para el funcionamiento del inmueble y en este se incluyen los tributos.
Esto quiere decir que tanto el propietario como el inquilino pueden decidir pagar entre los dos el IBI o decidir que uno de ellos lo haga bajo unas condiciones. Este asunto se debe de dejar claro durante la firma del contrato.
El contrato de alquiler puede ser difícil de crear si tenemos que tener en cuenta todas estas normas y artículos. Por esta razón, en nuestra web puedes conseguir un contrato de alquiler fácilmente respondiendo una serie de preguntas.